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Fue publicado en el Boletín Oficial el regreso de actividades culturales

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Este miércoles el Gobierno nacional habilitó el regreso de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales para toda la Argentina, por medio del Boletín Oficial.

El regreso se producirá con un 50 por ciento de aforo para salas de teatro y espectáculos y 30 por ciento en los cines, siempre cumpliendo un estricto protocolo y medidas de prevención vigentes.

La Decisión Administrativa 607 informa que “el Ministerio de Cultura de la Nación ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”.

De esta forma, la decisión administrativa establece que “en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.

Las personas involucradas en el desarrollo de estas actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. De igual manera, el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.

De esta manera, se establece la excepción de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores», indica la norma.

En esta contexto de emergencia sanitaria se garantiza además que las actividades en salas teatrales y de espectáculos como la de las de cine continúan aplicando los protocolos consensuados y aprobados entre todos los sectores involucrados para un desarrollo cuidado y seguro tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los espectadores.

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